CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el reclamo formulado por la ciudadana: BLANCA ROCIO ARMAS VALDIVEZ, de las características de autos, en diligencia que corre al folio 23 de esta causa, en consecuencia para preservar el interés superior de la niña, se acuerda que determinado el incumplimiento por parte del demandado UMAR ANTONIO CASTILLO, de la obligación de pagar la última quincena del mes de diciembre de 2012, se acuerda concederle el plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del presente fallo, para que pague la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,00), que adeuda por concepto de manutención y por considerarse que se trata de un atraso injustificado, deberá pagar la deuda con sus respectivos intereses, calculados a la rata del doce por ciento (12) a.....