este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana LAUBRA JOSEFINA AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. V-4.118.564, contra la empresa ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 99/2011 de fecha Treinta (30) de Diciembre de 2011 emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo en Yaritagua del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a que proceda a la restitución inmediata de la ciudadana LAUBRA JOSEFINA AREVALO, titular de la ced.....