JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos KARINA MILAGROS APARICIO APARICIO, WILMER ENRIQUE APARICIO HEREDIA, MARÍA LILIANA APARICIO HEREDIA y CARMEN PRISCILA APARICIO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.469.996, V-13.986.692, V-12.282.976 y V-26.137.793 y respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: JOSE PILAR APARICIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.529.062, cuyo domicilio lo tenía fijado en la Calle Francisco de Miranda, Barrio Nuevo, Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 31-08-2016; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo.