En atención a ello, esta juzgadora constata que debe hacerse exigible el cobro del monto restante por concepto de honorarios a tenor de lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Por lo que se exhorta a las partes a cumplir con el pago de los honorarios del auxiliar de justicia. Y así se exhorta.
Finalmente, esta juzgadora ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y así evitar la subasta pública de los bienes que integra la comunidad, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se practique.
Así mismo.....