TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia, se ordena expedir la Orden de Registro en los términos mencionados. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designa a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Sub-Delegación San Felipe, Estado Yaracuy; considerando, esta Juzgadora, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios adscritos a dicha dependencia y participantes de la investigación, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para impedir causar daño en el lugar registrado y deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar los derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Boliva.....