Razones estas por las cuales y no obstante considerar que los argumentos expuestos por este órgano jurisdiccional en la decisión de fecha10-12-2004 se ajustan a lo establecido por nuestro legislador, este Tribunal de Control N° 4 de conformidad con la parte in fine del artículo 323 del Código orgánico Procesal, que establece que si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida a WILLIAN RAMÓN MARTINEZ OVIEDO Y JOSÉ ALFREDO MÚJICA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 7.507.756, 12.282.105, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, hecho ocurrido en el mes de Abril de 1998 y en perjuicio de JOSE ALFREDO MUJICA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Juez de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Rubén Salina