Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio incoada por el ciudadano RITO DE JESÚS AGUILAR ASUAJE, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.