DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 9 años de edad, en la persona de la ciudadana ROSALIA APONTE OCHOA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 12.083.264, tía materna del niño de autos, residenciada en Carbonero, calle principal del municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en.....