DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre el ciudadano JULIO CHANG HONG, director principal de la empresa SUPERMERCADO EXTRA YARITAGUA, C.A., parte demandada, debidamente asistido por la abogada BELKIS MORALES, Inpreabogado N° 61.273 y la parte actora ciudadana AISQUIEL COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, debidamente asistida por el abogado AYUAHT MASSOUD, Inpreabogado N° 67.872, en los mismos términos expresados en la presente sentencia, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo. TERCERO: Ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial a objeto de su guarda y custodia, en su debida oportunidad.