Ahora bien, de un análisis de los medio probatorios promovidos por la parte recurrente en nulidad, objeto de oposición, se observa que los mismos deben ser admitidos por no considerarlos ilegales e impertinentes, salvo en su apreciación en la definitiva, facultad que la ley otorga al juez para hacer uso de los medios necesarios que coadyuven a la búsqueda de la verdad y la realización de justicia. En consecuencia, quien juzga, declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por el apoderado judicial de los terceros interesados. Así se decide.