Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, y en el Registro Principal de este Estado, bajo el Nº 158, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar el año de nacimiento de la prenombrada niña, es decir, se coloco "seis de febrero del pasado año", diga en adelante, "seis de febrero del presente.....