Por cuanto se evidencia en autos que ANDREINA DEL CARMEN SOSA HERNANDEZ, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 3 del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día dieciséis de marzo de 1.991 y visto que en la presente causa no se ha trabado la litis por cuanto consta en autos que el exhorto de citación de la demandada fue agregado en el mes de febrero de 2009; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN SOSA HERNANDEZ, asistida por la abg. Yrela Ysabel Cham R. en su carácter de Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad Autónoma de Def.....