en consecuencia, conforme lo dispone en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en concordancia, con lo establecido en el artículo 84 eiusdem ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del presente Expediente N° JSA-2010-000120 de la numeración particular de este Despacho, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.473.067. Seguidamente, en cumplimiento de las normas procesales déjese transcurrir el lapso de allanamiento de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, declaro que es todo lo que tengo que exponer y en el caso de allanamiento reinsisto en la inhibitoria;