-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente tanto por la cuantía, como por el principio forum rei sitae, para conocer de la presente causa, y solicita de oficio la regulación de competencia, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, remitir copias certificadas del presente auto que contiene la solicitud oficiosa de regulación, así como de la demanda y del auto de entrada del Juzgado declinante, al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que en el plazo de diez (10) días decida respecto a la regulación de competencia planteada. El hecho de oír la regulación solicitada,.....