En este orden de ideas, considera este juzgador que la presente demanda no cumple con los requisitos formales establecidos por el máximo Tribunal de justicia. Y ASÍ SE DECIDE:
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185 intentada por los ciudadanos NILIANA ROSELIS CHACIN LOMBANO y RODY RIVERA HERNANDEZ ambos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.
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