Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la COMPAÑÍA AGROPECUARIA RL 2005, Rif. J-3146257-6, representada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRA RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, contra el ciudadano IVAN DARIO PINEDA OLLARVE.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la COMPAÑÍA AGROPECUARIA RL 2005, Rif. J-3146257-6, representado por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRA RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNAN.....