este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana, ROXANA JOSEFINA MIRALLES GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.655, en representación y beneficio del Adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano; JOSÉ ENRIQUE CASTRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.219 y considero aumentar el monto de la Obligación Alimentaría a la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 150.000,00°°) MENSUALES, adicionalmente por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, considera fijar una cuota extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 150.000,00,°°) y considera fijar para .....