En consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado en autos, por lo tanto acuerda DIFERIR esta Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija para el día VIERNES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2008, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-