EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil PROFISA DE VENEZUELA .C.A, representada por el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.182.473; Por un monto total de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.51.361, 51).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en.....