Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana datros omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.272.040, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.911.752. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), Caracas, a los fines de que no sigan efectuando los descuentos por nómina y se deje sin efecto la retención de las prestaciones sociales ordenadas por este Tribunal, mediante sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2000.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y.....