DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que formalizó el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 374 de la Norma Adjetiva Penal, al considerar esta Instancia Superior, que no existen violaciones de orden legal y constitucional. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dictada durante la celebración de la audiencia de presentación de imputados, contenida en el acta de Audiencia de fecha 16 de Abril de 2018, inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y cuatro (64) de la causa sometida a nuestra consideración identificada con el Alfa Numérico UP01-P-2018-001318 y así se decide. T.....