Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO RAFAEL RUMBOS VELOZ, decretando la INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano PEDRO RAFAEL RUMBOS VELOZ nació el VEINTIUNO (21) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), en el caserío El Refilete, jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y que es hijo de MARCOS ELIGIO RUMBOS Y ANA VELOZ. Ofíciese a la Coordinación de Registro Civil del Municipio N.....