esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR MELEAN PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.600.895, asistido por el Abogado REINALDO CORDONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28124., contra la decisión dictada en fecha 15/12/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.