PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción por COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN por ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO incoada por la ciudadana NELLY JULISBETH LOPEZ BRIZUELA; CONTRA la empresa mercantil ALIMENTOS PROCRIA. C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 primer aparte de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costa a la demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley adjetiva laboral. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual