DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cinco (05) años y cuatro (04) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesto por el abogado JUAN FRANCISCO MARTINEZ AJUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.139, actuando como apoderado judicial del ciudadano DOMENICO ANTOLINI (Representante Legal del Fondo Mercantil Lubricantes, Repuestos e Inversiones Domenico Antolini) en contra de la EMPRESA VEYVACA C.A, y/o LINK C.A, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de.....