Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante la NOTARÍA PÚBLICA DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de diez (10) días de despacho para que la referida institución de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas. En caso de negativa de la institución a la que se le ha requerido informes, o que ésta requieran mayor tiempo para la emisión de los mismos, el promovente tendrá la carga de anunciar este hecho ant.....