ISPOSITIVO
Con las consideraciones que anteceden y el criterio plasmado, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2017, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, la cual corre agregada a los folios siete (7) al diez (10) ambas inclusive del presente expediente objeto de esta consulta, y que declaró Inadmisible el mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por el Profesional del Derecho Orlando de Jesús Hernández, en su condición de padre de la adolescente S. I. Hernández (cuya Identidad se omite conforme reza el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y así se decide. Notifíquese a los solicitantes. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la C.....