De una revisión de las actas procesales, evidencia este Juzgado Superior Agrario que, el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dictó decisión en la presente solicitud de Medida de Suspensión de Efectos de Acto Administrativo, estableciendo en el particular SEGUNDO del dispositivo del referido fallo, la delimitación de la garantía requerida de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera: "...se le exige al recurrente constituya fianza principal y solidaria de empresa de seguro o institución bancaria hasta por el monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalentes a DIECINUEVE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (19.837,33 U.T.);la cual deberá consignar por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a aquel, en el cual, conste en actas, la última de las notificaciones de las partes intervinientes; dejando establecido que, pasado el.....