En este estado, el Tribunal en razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, ordena DIFERIR la Audiencia Oral y Pública fijándose nueva oportunidad para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM). Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.