Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, interpuesta por el Abogado en ejercicio Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana de la ciudadana CARMEN DOMINGUEZ ARMAS, contra la ciudadana NANCY RAMONA GUTIERREZ ROMERO, plenamente identificadas en autos.
Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a cancelar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) correspondiente al monto de la obligación contenida en la letra de cambio, objeto de la presente pretensión.
SEGUNDO: Los INTERESES MORATORIOS vencidos, calculados a la tasa del 5% anual, sobre el monto adeudado y desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta la fecha en que .....