Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la sustanciación oficiosa de medida preventiva, iniciada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha veintiocho (28) de junio de (2010). SEGUNDO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.