NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Edisoe Sandoval, en el carácter de defensor de los ciudadanos acusados GERSON RODRÍGUEZ y ELIAS SANCHEZ AMAYA, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la libertad como lo es la Detención Domiciliaria contemplada en el artículo 256 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.
Publíquese, Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ