D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Aclara, a los sujetos procesales que intervienen en este Asunto que el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordado en fecha 29 de Agosto del presente año por el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución presidido por el Juez Suplente Abg. Fernando Salcedo fue acordado por un lapso igual de un (1) año y seis (6) meses, los cuales se cumplirán en fecha 29 de Febrero del año 2009 (29/02/2009) al penado Elías Rafael Guedez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.593.538, imponiéndole conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente las condiciones siguientes:
1)No cambiar de r.....