En merito de las razones anotadas, ente Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA CONSUMADA LA CADUCIDAD Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por decaimiento de la acción, en el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por JOSE ANTONIO CARRERO, ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, JUAN ADOLFO CORONA, YSIDRO ANTONIO RUMBOS, ROSENDO SUAREZ, EUGENIO MILAN, JOSE SUAREZ, MARIO ANTONIO ESPINOZA, REINALDO ACOSTA, identificados en autos, contra OSCAR PIETRI y MORELA PIETRI, identificados en autos.
De conformidad con el aparte último del artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le impone una multa a la parte solicitante de la acción de amparo de CINCO BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 5,oo) por abandono del.....