En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la sustanciación de Medida Oficiosa –sin juicio-, DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se acuerda iniciar de OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD -sin juicio-; en virtud del escrito presentado por los miembros del Consejo Comunal de la Comunidad de San José de Carúpano, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
TERCERO: Se Ordena la notificación del inicio de OFICIO .....