Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YRAIMA MERCEDES GUDIÑO LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.080.092 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8, 5 y 3 años de edad respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del causante LUIS FERNANDO VASQUEZ PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.880, fallecido ab-intestato, en fecha el treinta (30) de junio de 2012, en su condición de cónyuge el primero y de hijas las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en origin.....