este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte accionada contenida en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares vía intimatoria, intentada por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.370.398, inscrita en el instituto de Previsión Social bajo el Nro. 23.278, actúa con el carácter de endosataria en procuración de la Empresa DISTUCENTRI, C.A., En consecuencia, se condena a la parte accionada a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.094, 52), correspondiente a la cantid.....