el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción mencionada, la unión estable de hecho de la difunta con el solicitante JUAN DE MATA CASTILLO y la relación materno filial de la de cujus con los ciudadano: ROSA ALBINA PERALTA HERNÁNDEZ, DALBELIS PALMENIA CASTILLO HERNÁNDEZ y VIZCARLITO PERALTA HERNÁNDEZ, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: KATIUSKA MARGARITA RODRÍGUEZ RÍOS y MARITZA ALFINGER DE ARAUJO, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen al solicitante: JUAN DE MATA CASTILLO y a los ciudadanos: ROSA ALBINA PERALTA HERNÁNDEZ, DALBELIS PALMENIA CASTILLO HERNÁNDEZ y VIZCARLITO PERALTA HERNÁNDEZ y que éstos son los únicos y universales herederos de la difunta: JUANA ROSA HERNÁNDEZ MERCADO, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni ninguna contradicción en sus deposiciones, r.....