III
DISPOSITIVA
En virtud a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD incoada por por la ciudadana URSULA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-828.179 asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA OROPEZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-7.576.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 150.087 quien de igual manera actúa en su propio nombre y representación en contra en contra de los ciudadanos ROBERTO JOSE OCHOA CHIRINOS, MAURA FAGUNDEZ OCHOA y EDGAR OCHOA, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 6.....