En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el alegato de PRESCRIPCION formulado porla representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 1980 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DERECHO DE JUBILACIÓN, incoada por la ciudadana EDY ROSA MARQUEZ DE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.726.812, contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD) y el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por tratarse de organismos que pertenecen a la administración pública, en acatamiento de la sentencia dictada el 06-04-2006 por la Sala de Casa.....