D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE FRANCISCO MOLINA y NELLY COROMOTO NOGUERA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.906.193 y 10.853.543, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Andrés Véliz, Inpreabogado Nro. 69.746. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintisiete (27) de Junio del año 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua (hoy coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua) del Estado Yar.....