Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para conocer lo peticionado por el ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: En razón de lo anterior, se DECLINA la COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para su correspondiente conocimiento.
TERCERO: Como consecuencia de lo decidido, remítase oportunamente el presente expediente junto con Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Publíquese la presente d.....