expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana FALMY MORELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.509.280, conjuntamente con sus hermanos MOISÉS MEDINA CASTILLO, LIDIN MARLÍN CASTILLO, JONATHAN CHRISTIAN CASTILLO, JULIO CESAR MEDIANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.703.936, V-11.647.680, V-12.394.296, V-10.374.851 respectivamente, y sus sobrinos MABHEL ALEJANDRA REGALADO CASTILLO y JOSÉ ALEJANDRO REGALO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-28.411.760 y V-26.461.296 respectivamente, .....