Con base en las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea conflicto negativo de competencia para conocer del procedimiento de amparo constitucional ejercido por el abogado Guíomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.554, en su condición de apoderado judicial de la empresa Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, C.A., contra los ciudadanos Ibis Jiménez, David Sanabria, Javier Gómez, Abel Hernández, Johan Uscategui, Yeudez Hernández, Rafael Bayones, Luís Eduardo Flores y Franklin Osorio, en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamo, Secretar.....