Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la acusa seguida en contra del ciudadano ANGEL RAMON ARTEAGA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.902, nacido en fecha 04-01-1978, residenciado en la Calle El cementerio, Casa N° 129 (La Arteaguera) Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de lo pautado en los Artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad al Artículo 48 numeral 5° ejusdem. Notifíquese del presente auto a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
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