sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas sobre una extensión de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Zun ¿ Zun, entre Avenida Fermín Calderón y Juan José Caldera del Barrio Ezequiel Zamora, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; consistente en una casa de habitación con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con dos (2) puertas, dos (2) ventanas, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño con sus respectivos servicios, con un área total de 757,12 Mts2, con un área de construcción de 93,29 Mts2; cuyos linde.....