Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 25/01/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 1917-06 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2007
Procedimiento:
Cobro De Honorarios Profesionales
Partes:
ABO. MARIA O. BLANCO BLANCO VS RESIDENCIAS LOS CEDROS
Resumen:
Observa quien Juzga, que la pretensión de la parte actora se circunscribe a la estimación de honorarios profesionales que llevó a cabo contra a la Junta de Condominio de la Residencia Los Cedros, y que dicha pretensión no se encuentra indicada expresamente dentro de los supuestos contemplados en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil para que se acuerde la medida de secuestro solicitada, es por lo que el Juez que suscribe considera improcedente la medida de secuestro solicitada, y así se declara. El Juez, Dr. Luis Humberto Moncada Gil, La Secretaria, Sra. María de las Nieves González, Exp. 1917-06
Juez/Ponente:
Luis Moncada
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
arriba

N° Expediente : 1928-07 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2007
Procedimiento:
Incumplimiento De Contrato
Partes:
ABOG. NATIMAR YORCENA GARCIA VS COOPERATIVA PIAR RL
Resumen:
Ahora bien, por cuanto la parte demandante sólo demostró mediante el documento principal del contrato para ejecución de obra pública, y que sirve de prueba de la presunción grave del derecho que reclama, esto es, el denominado por la doctrina como el "fumus bonis iuris", más no acompañó ningún medio de prueba que igualmente constituyese presunción grave de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, llamado igualmente por la doctrina el "periculum in mora", siendo que ambos requisitos han de concurrir simultáneamente de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y, asimismo lo ha sostenido el máximo Tribunal de la República, para que pueda decretarse la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, es por lo que quien Juzga considera improcedente, y por tanto, se niega la medida solicitada, y así se declara. El Juez, Dr. Luis Humberto Moncada Gil La Secretaria, Sra. María de las Nieves González
Juez/Ponente:
Luis Moncada
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
arriba

N° Expediente : 1927-07 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2007
Procedimiento:
Incumplimiento De Contrato
Partes:
ABOG. NATIMAR YORCENA GARCIA VS COOPERATIVA YAIMAR 32165 RL
Resumen:
Ahora bien, por cuanto la parte demandante sólo demostró mediante la copia simple del documento principal del contrato para la ejecución de obra pública, y que sirve de prueba de la presunción grave del derecho que reclama, esto es, el denominado por la doctrina como el "fumus bonis iuris", más no acompañó ningún medio de prueba que igualmente constituyese presunción grave de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, llamado igualmente por la doctrina el "periculum in mora", siendo que ambos requisitos han de concurrir simultáneamente de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y, asimismo lo ha sostenido el máximo Tribunal de la República, para que pueda decretarse la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, es por lo que quien Juzga considera improcedente, y por tanto se niega la medida solicitada, y así se declara. El Juez, Dr. Luis Humberto Moncada Gil La Secretaria, Sra. María de las Nieves González
Juez/Ponente:
Luis Moncada
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados