: Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que podrán solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, para el supuesto de no ser procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, y éstos sean privados de libertad, en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, equivalente al tiempo de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el equivalente al tiempo de DIEZ (10) MESES; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el equivalente a UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES; y la gracia del CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el equivalente al tiempo de UN (01) .....