En virtud de los antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ROSA RAMONA MOLLEJA GARCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.109.471, en contra de los ciudadanos GONZALO FILEMON MARTINEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.373.789 y la ciudadana EDITA DEL CARMEN ARAMBULE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.261.822. En consecuencia, se tiene por reconocido el documento privado mediante el cual GONZALO FILEMON MARTINEZ LOYO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.373.789, debidamente consentido y autorizado por la ciudadana EDITA DEL CARMEN ARAMBULE .....