Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana GILMA CECILIA HERNÁNDEZ SOLANO contra su cónyuge ciudadano HENRI ALFREDO MACHADO DÍAZ, ya identificados en autos, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y consecuencialmente,
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo; según Acta N° 193, de fecha 20 de julio de 1978.